Resumen: El recurso se interpuso dentro de plazo, al resultar aplicable al ámbito del recurso de casación contencioso disciplinario militar el contenido del art. 135.1 LEC, relativo a la presentación de escritos sujetos a plazo hasta las 15 horas del día siguiente al del vencimiento. Los derechos instrumentales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable prevalecen sobre las obligaciones que vinculan a los miembros de las FF.AA. y de la Guardia Civil -en especial el deber de informar sobre asuntos del servicio-, de forma que deben considerarse como no válidas, por su condición de prueba ilícita, las manifestaciones o declaraciones autoincriminatorias obtenidas mediante compulsión de los mandos. Este rechazo se extiende a cualquier otra prueba que guarde conexión de antijuridicidad con aquella ilícitamente obtenida, pero permite dejar a salvo las demás pruebas de cargo que resulten legítimas por haber sido válidamente obtenidas y practicadas. En el supuesto enjuiciado, no se ven comprometidos los derechos de defensa y a la presunción de inocencia, pues la actuación reprochable del sancionado fue conocida por la información suministrada por otro guardia civil, que aportó documentos preexistentes acreditativos del irregular comportamiento del sancionado, prueba susceptible de ser apreciada con independencia de las manifestaciones hechas por el recurrente de orden de su superior inmediato.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo, que el recurrente concreta en los siguientes extremos: (1) Infracción de los derechos de defensa, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable (art. 24 CE). (2) Infracción del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad absoluta (art. 25 CE). (3) Infracción de los arts. 44 y 65 LORDGC sobre caducidad del procedimiento. (4) Vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción impuesta (art. 19 LORDGC). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exija el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo, que el recurrente concreta en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE). (2) Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). (3) Caducidad del procedimiento disciplinario (art. 65.1 LORDGC). (4) Proporcionalidad de la sanción (art. 19 LORDGC). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exija el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: No concreta el recurrente los hechos relevantes que quiso y no pudo probar ni identifica el menoscabo sustancial que le produjo la actuación administrativa. El propio recurrente admite que el déficit de motivación que alega respecto de la primera falta apreciada fue subsanado en la resolución del recurso de alzada, por lo que ninguna vulneración cabe de derecho fundamental por deficiente motivación. No resulta aplicable la jurisprudencia de la sala sobre el derecho a no declarar como manifestación del derecho de defensa preventiva, ya que la prueba de la primera falta no se apoya en el reconocimiento que realizó el recurrente. La primera de las conductas imputadas está correctamente subsumida en la falta de abuso de autoridad, pues estuvo guiada por la intención de simular la realización de un servicio no prestado aprovechado la condición de comandante accidental del puesto para introducir en el sistema SIGO datos inveraces. Tampoco en la fijación de los hechos constitutivos de la segunda falta apreciada se infringe la presunción de inocencia, pues la versión del parte disciplinario, ratificado por su autor, fue corroborado por dos testigos presenciales y uno de referencia. La segunda conducta también está bien calificada, habida cuenta del carácter ofensivo, vejatorio e intimidatorio de las expresiones vertidas por el recurrente a su superior. La resolución recurrida justifica motivadamente la elección de las sanciones impuestas y su indivualización al caso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo, que el recurrente concreta en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a no confesarse culpable. (2) Vulneración del derecho de defensa. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exija el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: Conforme a la conocida como doctrina Murray, el silencio no puede ser considerado en sí mismo como un indicio de culpabilidad, el hecho de que el encartado se acoja a su derecho a no declarar no puede constituir prueba de cargo, pero cuando existe prueba incriminatoria objetiva y consistente, apta para desvirtuar la presunción de inocencia, la ausencia de aclaraciones por parte del recurrente puede reforzar el valor de convicción de aquella prueba. En el supuesto enjuiciado, el tribunal sentenciador dispuso del siguiente material probatorio: (1) La documental consistente en copia del twitter en el que el recurrente, debidamente identificado, realiza un comentario jocoso en el que alude a la persona del subdelegado del gobierno de la provincia, comparando sus conocimientos en materia de seguridad con los de la mascota del club de fútbol de la capital de la provincia. (2) Por el parte disciplinario debidamente ratificado ante el instructor del expediente, sin que el expedientado hiciera uso de su derecho a participar acompañado de su abogado. A ello se añade que en su declaración ante el instructor se acogió a su derecho a no declarar. En consecuencia, el tribunal no vulneró la presunción de inocencia, ya que no decidió en situación de vacío probatorio, sino que se apoyó en pruebas objetivamente de cargo, motivando conforme a las reglas de la lógica el proceso deductivo seguido para fijar los hechos probados y su convicción sobre su ocurrencia.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo como consecuencia de la invocación por el recurrente de la posible vulneración: (1) Del derecho a la tutela judicial efectiva, por deficiente motivación e incongruencia omisiva (arts. 24.1 y 120.3 CE). (2) Del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). (3) Del derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE). (4) Del principio de culpabilidad. La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exija el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo como consecuencia de la invocación por el recurrente de la posible vulneración: (1) Del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE). (2) Del derecho de defensa (art. 24.2 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exija el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo como consecuencia de la invocación por el recurrente de la posible vulneración: (1) Del derecho de defensa, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24 CE). (2) Del la tutela judicial efectiva. (3) Del principio de legalidad, con infracción de la jurisprudencia, por no estar acreditado que la conducta del recurrente se incardine en el tipo de la falta grave. La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia del interés casacional objetivo en los términos planteados, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo como consecuencia de la invocación por el recurrente de la posible vulneración: (1) De las normas reguladoras de la sentencia, por incongruencia omisiva y falta de motivación (arts. 25.1 CE, 33 LJCA y 218 LEC).(2) Del derecho a la tutela judicial efectiva, por arbitrariedad, y del derecho de defensa (art. 24.1 CE). (3) Del principio acusatorio y del principio de contradicción (art. 24.2 CE). (4) De la presunción de inocencia, por errónea valoración de la prueba (art. 24.2 CE). (5) Del principio de legalidad (art. 25.1 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la presencia del interés casacional objetivo en los términos planteados, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.